Inicia el Segundo Periodo de Sesiones del tercer año de ejercicio legislativo en Cámara de Diputados y el Diputado Federal por el distrito 7 de Tepeaca, Puebla, presentó La iniciativa pretender atender el principio de igualdad y de no discriminación laboral. proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XIII al artículo 34 de la Ley iniciativa con General para la Igualdad entre mujeres y hombres.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) refiere en diversos informes que la práctica discriminatoria en el ámbito laboral sigue representando un problema mundial, y que con el paso del tiempo han surgido nuevas y más sutiles formas de este tipo de abuso. Aunque en México y en el mundo ya hay avances significativos en la lucha contra las desigualdades, y la discriminación en el lugar de trabajo, esto representa aún un gran problema que debe ser resuelto. Al respecto el congresista de San Lázaro comentó:

“No podemos perder de vista que la discriminación laboral es uno de los mayores desafíos a los que se debe hacer frente, y es esencial para la paz social y la democracia. Por ello, es urgente fortalecer los mecanismos legales para combatir la discriminación en el trabajo.

El estado de embarazo, o la posibilidad de un futuro embarazo de las mujeres en edad reproductiva, es una situación que desafortunadamente constituye una de las manifestaciones más frecuentes de la discriminación hacia las mujeres en el mundo laboral”.

Ley General para la Igualdad entre mujeres y hombres ) una fracción XIII al artículo 34, con la finalidad de prohibir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo y con ello contribuir a la erradicación de la discriminación de la mujer en el ámbito laboral.

Decreto por el que se adiciona una fracción XIII al artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres Artículo Único. Se adiciona una fracción XIII al artículo 34, recorriéndose la subsecuente en su orden, a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue: Artículo 34. … I. a XI. …XII.Promover condiciones de trabajo que eviten el

acoso sexual y su prevención por medio de la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, campañas informativas o acciones de formación.

XIII Prohibir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo, y XIV. Promover la participación de mujeres rurales en programas sectoriales en materia agraria.”

Es inadmisible que se despida a una mujer o que se le restrinja su derecho al empleo por el hecho de estar embarazada, porque así lo considere arbitrariamente alguien, por ello resulta fundamental que exista una estabilidad reforzada en el empleo para las mujeres embarazadas”. Concluyó el diputado.

 

Foto: Ruta Electoral

Por: Ruta Electoral

 

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